El Derecho de Transporte: El motor jurídico que mueve a Colombia

Hablar del Derecho de Transporte es hablar del movimiento mismo del país. No se trata solo de buses, aviones o carreteras; se trata de un sistema que conecta personas, regiones y oportunidades. El transporte es el hilo invisible que une la vida cotidiana: sin transporte, no hay comercio, no hay educación, no hay progreso.

En Colombia, este campo del derecho está reglamentado principalmente por el Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Este decreto unificó y sistematizó la normatividad existente en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, bajo tres principios rectores: seguridad, eficiencia y acceso equitativo.

El Ministerio de Transporte es la cabeza del sector. Formula las políticas públicas, traza la hoja de ruta normativa y coordina a las entidades adscritas y vinculadas que ejecutan, vigilan o regulan los distintos modos de transporte. Cada institución cumple un rol específico dentro de un sistema integral que busca garantizar la movilidad segura y eficiente de personas y bienes en todo el territorio nacional.

INSTITUCIONES DEL SECTOR TRANSPORTE Y SU PAPEL EN LA VIDA REAL

  1. Ministerio de Transporte

Es la autoridad máxima del sector. Define la política nacional en materia de tránsito, movilidad, seguridad vial e infraestructura, y expide la reglamentación que deben acatar las demás entidades.

Ejemplo: si el Gobierno decide implementar la licencia digital o regular el uso de patinetas eléctricas, el Ministerio expide la norma correspondiente y establece los estándares técnicos que deben cumplir los vehículos y conductores.

  1. INVIAS (Instituto Nacional de Vías)

Tiene a su cargo la construcción, conservación y mantenimiento de la red vial nacional no concesionada.

Ejemplo: ante un derrumbe en la vía al Llano o en la Troncal del Magdalena, INVIAS interviene de inmediato: evalúa los daños, ejecuta obras de estabilización y garantiza la reapertura del paso, preservando la conectividad terrestre del país.

  1. ANI (Agencia Nacional de Infraestructura)

Administra y supervisa los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas (APP) para el desarrollo de autopistas, puertos y aeropuertos.
Ejemplo: cuando se viaja por la autopista Bogotá–Girardot o por la Ruta del Sol, se transita por obras gestionadas por la ANI, que se encarga de verificar que los concesionarios cumplan con los estándares de calidad, mantenimiento y seguridad establecidos contractualmente.

  1. Aeronáutica Civil

Es la autoridad técnica y reguladora del transporte aéreo civil. Administra el espacio aéreo, expide licencias a pilotos y operadores, autoriza rutas y supervisa aeropuertos y aeronaves para garantizar la seguridad operacional.
Ejemplo: si un avión presenta una falla técnica o se investiga un accidente aéreo, la Aeronáutica Civil es la entidad competente. También regula las condiciones de seguridad aeroportuaria y los procedimientos de navegación aérea.

  1. Superintendencia de Transporte

Es la autoridad de inspección, vigilancia y control del sector transporte. Su función es verificar que las empresas cumplan las normas y respeten los derechos de los usuarios, imponiendo sanciones cuando se detectan incumplimientos.
Ejemplo: si una empresa de buses no presta el servicio contratado o una aerolínea se niega a devolver el dinero de un tiquete cancelado, el ciudadano puede presentar una queja ante la Superintendencia de Transporte, que investiga, sanciona y ordena correctivos.

DIFERENCIA ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y LA AERONÁUTICA CIVIL

Con frecuencia, las personas confunden las funciones de la Superintendencia de Transporte y la Aeronáutica Civil, especialmente cuando se trata de transporte aéreo. Aunque ambas pertenecen al mismo sector administrativo, sus competencias son distintas y complementarias.

La Superintendencia de Transporte es un ente de control administrativo y sancionatorio. Su labor es proteger los derechos de los usuarios y vigilar la correcta prestación del servicio por parte de las empresas de transporte, sin importar el modo (terrestre, marítimo, fluvial o aéreo). Actúa frente a infracciones de carácter jurídico-administrativo, como la negación de servicios, incumplimientos contractuales o violaciones al trato digno del pasajero.

Por el contrario, la Aeronáutica Civil es una autoridad técnica y reguladora, encargada de garantizar la seguridad operacional del transporte aéreo. Sus competencias se centran en la infraestructura aeroportuaria, la navegación aérea, la certificación de aeronaves y el cumplimiento de los estándares internacionales de seguridad. Su actuación es de carácter técnico y preventivo, no sancionatorio en materia de derechos del usuario.

En términos sencillos: la Superintendencia vela por el cumplimiento de las reglas que protegen al pasajero y regulan la prestación del servicio, mientras que la Aeronáutica Civil vela porque el avión pueda volar de manera segura y conforme a la normatividad técnica internacional.

 

CASO ESPECIAL: DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Cuando una aerolínea vulnera los derechos de una persona o de un niño en condición de discapacidad —por ejemplo, negándole asistencia, impidiendo su abordaje o brindándole un trato discriminatorio—, la autoridad competente es la Superintendencia de Transporte.

Esta entidad puede investigar, imponer sanciones y ordenar correctivos inmediatos para garantizar el respeto de los derechos de accesibilidad, igualdad y trato digno, conforme al artículo 13 de la Constitución, la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1079 de 2015.

Por el contrario, se acude a la Aeronáutica Civil únicamente cuando la situación involucra aspectos técnicos u operacionales, como fallas de mantenimiento, deficiencias en la infraestructura aeroportuaria o incidentes relacionados con la seguridad aérea.

CONCLUSIÓN

El Derecho de Transporte no es un asunto lejano ni abstracto: se manifiesta cada vez que una carretera se repara, un bus inicia su recorrido o un avión despega.
Mientras la Aeronáutica Civil garantiza que el vuelo sea técnicamente seguro, la Superintendencia de Transporte se asegura de que el servicio sea legal, accesible y respetuoso con el usuario.

Ambas instituciones, junto con el Ministerio de Transporte, el INVIAS y la ANI, conforman la columna vertebral de un sistema que busca mucho más que mover personas o mercancías: busca mover al país con legalidad, seguridad y dignidad.

    • Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte).
    • Ley 105 de 1993 (principios del transporte público).
    • Ley 336 de 1996 (Estatuto del Transporte).
    • Ley 1618 de 2013 (derechos de las personas con discapacidad).
    • Decreto 2409 de 2018 (estructura de la Superintendencia de Transporte).
    • Resolución 1572 de 2021 (funciones técnicas Aeronáutica Civil).