COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
En respuesta al comunicado difundido por la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja y frente a las actuaciones del Colegio Seminario San Pedro Claver, informamos a la opinión pública:
1. En el caso del estudiante —menor de edad y en condición de discapacidad— el Colegio Seminario San Pedro Claver notificó inicialmente la CANCELACIÓN DE MATRÍCULA, medida que en términos reales implicaba su exclusión del plantel. Esa decisión se profirió sin agotar las garantías esenciales del debido proceso escolar: ausencia de formulación clara de cargos, inexistencia de una audiencia de descargos con posibilidad real de solicitar y hacer valer pruebas, y sin una valoración seria de su perfil neuropsicológico ni de las recomendaciones clínicas que orientaban la necesidad de ajustes razonables académicos y disciplinarios.
2. Con posterioridad a la intervención jurídica de la familia, el Colegio profirió una segunda resolución que afirma “revocar” la expulsión. Sin embargo, lejos de restituir derechos, la decisión agrava la situación, pues:
• impone la culminación del año en modalidad virtual obligatoria;
• prohíbe el regreso presencial al aula y la convivencia con su grupo;
• excluye al estudiante de la ceremonia pública de grado, bajo una calificación disciplinaria.
Esta no es una medida pedagógica ni un ajuste razonable: es una expulsión de facto, que traduce la sanción en aislamiento académico, social y simbólico de un menor en su último año escolar, presentada como si fuera acompañamiento
3. La Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja declaró públicamente que “se aplicó el manual de convivencia”, que “no hay discriminación” y que el colegio actuó dentro de la norma. Al respecto, es necesario precisar:
• Primero: el recurso de apelación sigue en trámite ante esa misma Secretaría. Al emitir valoraciones públicas anticipadas sobre el fondo del caso, sin agotar la práctica probatoria ni garantizar la contradicción de la familia, la Secretaría compromete su neutralidad como segunda instancia. Por ello, ha sido formalmente recusada ante el Ministerio de Educación Nacional por prejuzgamiento.
• Segundo: aun si el Manual de Convivencia contemplara —que no lo hace— una sanción automática consistente en expulsión presencial, virtualización forzada y exclusión del acto de grado, sin análisis individual de la conducta, sin dosificación de la sanción ni ponderación del perfil de discapacidad, dicha regla sería abiertamente inconstitucional. La normativa exige un juicio subjetivo del caso concreto: analizar la intención, la comprensión real del hecho, los factores neuroconductuales y los ajustes razonables obligatorios. Aquí, en cambio, parece haberse aplicado un criterio de responsabilidad objetiva (“ocurrió el hecho, luego se sanciona”), incompatible con el debido proceso educativo.
• Tercero: presentar como “agotamiento del manual” una medida que, en la práctica, aísla a un adolescente con discapacidad, lo somete a virtualidad sancionatoria y le niega el rito público de grado, convierte un instrumento pedagógico en un dispositivo de exclusión. Eso no es aplicación normativa; es discriminación estructural revestida de lenguaje administrativo.
4. Según lo informado por la propia institución, habría existido un hecho relacionado con la posible presencia y manipulación de una sustancia potencialmente riesgosa dentro del plantel. No obstante, no se ha precisado —para tranquilidad de toda la comunidad educativa— si el colegio aplicó los protocolos legales de custodia, supervisión adulta, señalización y control de sustancias exigibles en entornos con menores de edad. Imputar toda la responsabilidad a un menor de edad, sin acreditar previamente que el establecimiento cumplió los estándares legales de prevención y supervisión exigibles, desconoce el análisis integral que exige un entorno educativo responsable.
5. En el caso de un estudiante con discapacidad, la normativa exige la implementación previa de ajustes razonables académicos y conductuales —tales como acompañamiento psicosocial en el aula, apoyos para autorregulación emocional, flexibilización pedagógica, PIAR individual, manejo especializado de impulsividad y contención adulta proporcional—. Sin embargo, tales medidas no fueron garantizadas de manera efectiva. La conducta derivada de su perfil neuroconductual fue tratada como infracción disciplinaria, y la respuesta institucional consistió en su separación física y exposición pública, lo cual desconoce el enfoque de educación inclusiva y vulnera derechos fundamentales.
6. La exclusión del estudiante de la ceremonia pública de grado no es una medida neutra: actúa como sanción social, marcándolo ante su comunidad como alguien indigno de reconocimiento colectivo. Dicha exclusión simbólica afecta de forma directa su dignidad y su proyecto educativo en el cierre de su ciclo formativo.
7. Mientras las instituciones debaten procedimientos, manuales y competencias, la sanción ya se está ejecutando de hecho: el menor permanece fuera del aula, separado de su grupo, privado de su experiencia escolar presencial y bajo una calificación disciplinaria anticipada. Este castigo —aplicado antes de que exista decisión definitiva en segunda instancia— genera afectaciones emocionales y académicas potencialmente irreversibles. Un último año escolar no es recuperable.
8. En consecuencia, esta defensa ha interpuesto formalmente recurso y recusación frente a la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja, solicitando su apartamiento del caso y la intervención del Ministerio de Educación Nacional. Una autoridad que ya ha emitido juicios públicos avalando la actuación del colegio y negando la existencia de discriminación carece de imparcialidad para decidir la apelación del mismo asunto.
CONCLUSIÓN
Este caso no es un trámite interno: involucra la vulneración de derechos fundamentales de un menor con discapacidad que ya está siendo sometido a una sanción de hecho —aislamiento virtual, exclusión social y negación del acto de grado— antes de una decisión imparcial en segunda instancia.
La “revocatoria parcial de la sanción” no restituyó derechos: convirtió una expulsión formal en una expulsión encubierta. No puede presentarse como “medida formativa” lo que en realidad es segregación. Ningún manual sustituye la Constitución ni exonera al colegio de garantizar ajustes razonables y prevenir riesgos institucionales. Tampoco es compatible que una autoridad emita juicios públicos sobre el caso y luego pretenda decidirlo.
Lo que está en juego no es un reglamento, sino la dignidad, la inclusión y el proyecto educativo de un menor que no puede seguir soportando sanciones anticipadas e irreparables.